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martes, 20 de enero de 2015

Incorporan inafectaciones a la ley del Impuesto Temporal de los Activos Netos

A partir de 1 de enero de 2015, entró en vigencia la Ley N° 30264, estableciendo entre otros, incorporaciones al artículo 3 de la Ley 28424, que creó el Impuesto Temporal a los Activos Netos, determinando así la inafectación de dicho tributo en siete supuestos:

 

  1. Aquellos sujetos que no hayan iniciado sus operaciones productivas, así como aquellos que las hubieran iniciado a partir del 1 de enero del ejercicio al que corresponde el pago. En este último caso, la obligación surgirá en el ejercicio siguiente al de dicho inicio.

     

    En los casos de reorganización de sociedades o empresas, no opera la exclusión si cualquiera de las empresas intervinientes o la empresa que se escinda inició sus operaciones con anterioridad al 1 de enero del año gravable en curso. En estos supuestos la determinación y pago del Impuesto se realizará por cada una de las empresas que se extingan y será de cargo, según el caso, de la empresa absorbente, la empresa constituida o las empresas que surjan de la escisión. En este último caso, la determinación y pago del Impuesto se efectuará en proporción a los activos que se hayan transferido a las empresas. Lo dispuesto en este párrafo no se aplica en los casos de reorganización simple.

     

  2. Las empresas que presten el servicio público de agua potable y alcantarillado.

     

  3. Las empresas que se encuentren en proceso de liquidación o de las declaradas en insolvencia por el INDECOPI al 1 de enero de cada ejercicio. Se entiende que la empresa ha iniciado su liquidación a partir de la declaración o convenio de liquidación.

     

  4. COFIDE en su calidad de banco de fomento y desarrollo de segundo piso.

     

  5. Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, que perciban exclusivamente las rentas de tercera categoría a que se refiere el inciso j) del artículo 28° de la Ley del Impuesto a la Renta.

     

  6. Las entidades inafectas o exoneradas del Impuesto a la Renta a que se refieren los artículos 18° y 19° de la Ley del Impuesto a la Renta, así como las personas generadoras de rentas de tercera categoría, exoneradas o inafectas del Impuesto a la Renta de manera expresa.

     

  7. Las empresas públicas que prestan servicios de administración de obras e infraestructura construidas con recursos públicos y que son propietarias de dichos bienes, siempre que estén destinados a la infraestructura eléctrica de zonas rurales y de localidades aisladas y de frontera del país, a que se refiere la Ley 28749, Ley General de Electrificación Rural.

     

    Finalmente, la norma bajo comentario establece que no se encuentra dentro del ámbito de aplicación del ITAN, el patrimonio de los fondos señalados en el artículo 78° del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 054-97-EF.

 FUENTE: División de TAX - RSM Panez, Chacaliaza & Asociados.

lunes, 19 de enero de 2015

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martes, 13 de enero de 2015

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sábado, 10 de enero de 2015

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La OCDE revela un impactante escenario de la corrupción internacional en los últimos 15 años

La OCDE revela un impactante escenario de la corrupción internacional en los últimos 15 años
Un reciente informe presentado por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) detalla que la corrupción transnacional corroe sin distinción a todos los países y la mitad de los casos son cometidos por funcionarios de países desarrollados.

Este informe pionero —OECD Foreign Bribery Report— busca medir y describir la corrupción internacional con base en un análisis de los datos emergentes de 427 procedimientos por cohecho transnacional (263 individuos y 164 entidades) que han sido concluidos desde 1999, fecha en la que entró en vigor la Convención Anticorrupción de la OCDE, y de alguna manera mide por primera vez el delito de corrupción a escala internacional.

La dimensión del fenómeno es tan grande que representa un volumen de miles de millones anuales, según las estimaciones de la institución que dirige como Secretario General el mexicano José Ángel Gurría. De los casos investigados 80 individuos fueron a la cárcel luego de una condena por soborno a funcionario público y se aplicaron 261 multas y sanciones a individuos y compañías.

Del informe se desprende que los sobornos son pagados a funcionarios en todos los sectores y la mayoría de los sobornos internacionales son pagados por las grandes corporaciones, por lo general con el conocimiento de la alta dirección. En el 41% de los casos empleados de nivel gerencial pagaron o autorizaron el pago indebido, mientras que el presidente ejecutivo o CEO de la compañía participó en el 12% de los casos.

El hecho de que los altos ejecutivos y otros líderes en las corporaciones participan, o al menos tienen conocimiento, de la práctica de soborno de funcionarios extranjeros en la mayoría de los casos, se contradice con la percepción de que el soborno es solo el acto de malos empleados.

Una percepción común del soborno en los negocios internacionales es que los ejecutivos y compañías de las economías más desarrolladas y con más recursos sobornan a funcionarios en los países menos desarrollados para obtener lucrativos contratos. El análisis de este informe sugiere que esta percepción necesita ser revisada. De los 427 casos la mayoría de los pagos indebidos en el extranjero no fueron realizados a funcionarios públicos en países en vías de desarrollo, un 50% de los casos fueron sobornos a funcionarios en países desarrollados.

La mayoría de los sobornos, un 57 %, buscaban la adjudicación de los contratos públicos, seguido por los pagos indebidos para obtener autorización para los procedimientos aduaneros, que representaron el 12%, mientras que un 6% de los sobornos fueron pagados para obtener un trato fiscal preferencial.

El informe señala que los intermediarios, como agentes o vehículos corporativos, son utilizados en la mayoría de las transacciones corruptas. Algún intermediario participó en 3 de cada 4 casos de soborno extranjero. En el 41% de los casos estos intermediarios eran agentes, tales como agentes locales de ventas o de marketing, o distribuidores por ejemplo. Otro 35% de los intermediarios eran vehículos corporativos, tales como compañías subsidiarias, empresas ubicadas en centros financieros offshore o paraísos fiscales, o compañías donde el beneficiario final era el funcionario público que recibió los sobornos.

En los casos analizados, los sobornos llegaron en promedio a casi el 11% del valor total de la transacción, y al 34,5% de las ganancias, lo que equivale a casi US$14 millones por soborno. Según la OCDE, dada la complejidad y la naturaleza opaca de las transacciones que involucran la variable de la corrupción sin lugar a dudas esta es solo la punta del iceberg.

Casi dos tercios de los casos se produjeron en cuatro sectores: compañías extractivas (minería extractiva y petróleo), con un 19%; en el área de la construcción, 15%; en transporte y almacenamiento otro 15%; y en las compañías de la información y la comunicación, con un 10%.

Los sobornos fueron prometidos, ofrecidos o pagados con más frecuencia a los empleados de las empresas estatales (27%), seguidos por los funcionarios de aduanas (11%), funcionarios de salud (7%) y funcionarios del sector de defensa (6%). Los jefes de Estado y ministros fueron sobornados en un 5% de los casos, pero recibieron el 11% del total de los sobornos.

"La corrupción socava el crecimiento y el desarrollo. Los corruptos deben ser llevados ante la justicia", señaló Gurría en un discurso para la presentación del informe. "La prevención de la delincuencia comercial debe estar en el centro de gobierno corporativo. Al mismo tiempo, la contratación pública debe convertirse en sinónimo de integridad, transparencia y rendición de cuentas".

El informe también revela que el tiempo necesario para concluir los casos ido aumentando, de aproximadamente unos dos años de promedio para los casos de 1999 a poco más de siete años para los casos en la actualidad. Esto puede reflejar la creciente sofisticación de los sobornadores (cohechadores) o la complejidad de las agencias de ley para investigar los casos en distintos países, entre otros factores.

Según el informe, los gobiernos de todo el mundo deben fortalecer las sanciones, hacer públicos los procedimientos legales y acuerdos extrajudiciales y reforzar la protección de los denunciantes o whistleblowers como parte de un mayor esfuerzo para abordar la enorme problemática del soborno y la corrupción, señala la OCDE. El abrumador uso de intermediarios también demuestra la necesidad de una debida diligencia y supervisión más eficaz de los programas de cumplimiento corporativos, y que los ejecutivos de las compañías prediquen con el ejemplo en la lucha contra el soborno extranjero.

Reajustes de tasas y modificaciones de normas relacionadas con el impuesto a la renta para el ejercicio 2015

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La Ley N° 30296, ha introducido modificaciones relevantes en materia tributaria, entre las cuales podemos mencionar a las relacionadas con los reajustes que han sufrido las tasas del Impuesto a la Renta de contribuyentes que perciben rentas de trabajo y renta de fuente extranjera, así como, aquellos que perciben renta de tercera categoría, por lo que a continuación se presentan las nuevas alícuotas a considerar para la determinación del Impuesto a la Renta aplicable al ejercicio 2015.

 

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Asimismo, se ha modificado el monto de retención con carácter de pago a cuenta que se efectúa a los contribuyentes que perciben rentas de cuarta de 10% a 8% a partir del 01 de enero del 2015.

Tal como se advierte del siguiente cuadro se ha efectuado una reducción gradual del impuesto a la renta contribuyentes que perciben renta de tercera categoría:

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De otro lado, la norma mencionada también establece un incremento gradual del impuesto a los dividendos, cuya tasa hasta el 2014 era 4.1%, con la finalidad propiciar la reinversión de las utilidades en las empresas:

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Otro importante modificación establecida es que para efectos la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio 2015, el coeficiente deberá ser multiplicado por el factor 0.9333.

Adicionalmente, es preciso señalar que se ha establecido la no deducibilidad del costo o gasto con comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que a la fecha de emisión del comprobante SUNAT les haya notificado la baja de su inscripción al RUC, la citada norma hace la salvedad respecto de gastos, que acuerdo con lo dispuesto por el artículo 37 de la ley del Impuesto a la Renta permitan su sustentación con otros documentos.

Ley N° 30296, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre del 2014

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jueves, 1 de enero de 2015

La persistencia es clave para tener un emprendimiento exitoso

Perú

Roy Thomasson, fundador de Young Americas Business Trust, dijo que "los errores indican que se puede mejorar. Con los beneficios de los errores se pueden tener proyectos grandes", aseguró.

El experto sostuvo que al "persistir y aprender de los errores, se pueden mejorar los proyectos".






La persistencia y aprender de los errores es "fundamental" para tener un emprendimiento exitoso, de alto impacto y de trascendencia global, indicó el fundador de Young Americas Business Trust (YABT), Roy Thomasson.

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Thomasson, también presidente de la junta directiva de YABT, una iniciativa de la Organización de los Estados Americanos (OEA) establecida hace 15 años en Washington para apoyar a los empresarios, resaltó la importancia de no abandonar un emprendimiento cuando se fracasa.

"Los errores indican que se puede mejorar. Con los beneficios de los errores se pueden tener proyectos grandes", aseguró en una entrevista con Colombia.inn, agencia operada por Efe.

El experto sostuvo que al "persistir y aprender de los errores, se pueden mejorar los proyectos".

Para Thomasson, Colombia, Perú, Panamá y las caribeñas Barbados y Trinidad y Tobago están a la cabeza del emprendimiento en la región, pues se han interesado, entre otros, en desarrollar un mercado comercial con sus vecinos.

"Colombia es el país que más avanza en América Latina (en temas de emprendimiento), porque tiene políticas públicas a nivel internacional y local", afirmó.

Y añadió que el país debe prestar atención a las áreas rurales, pues en las zonas alejadas ha identificado "mucho potencial" en jóvenes que necesitan de mayor conectividad para obtener una visión más global de las tendencias empresariales en el mundo.

"En Colombia hay muchos recursos, no solo financieros sino de organizaciones como el (Servicio Nacional de Aprendizaje) SENA, el Ministerio de Comercio y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, e iNNpulsa", la unidad del Gobierno que impulsa el crecimiento empresarial extraordinario, aseveró.

Además destacó el papel de los emprendedores jóvenes del mundo, que en su concepto han sabido utilizar el avance de la tecnología y la ciencia para desarrollar soluciones a problemáticas cotidianas y a la vez conectar a las personas.

Como ejemplo puso al fundador de Facebook Mark Zuckerberg y, en su momento, al cofundador de Microsoft, Bill Gates.

"Me gusta mucho la creatividad y la potencia de los jóvenes emprendedores", acotó.

Y agregó que, de acuerdo con la experiencia del organismo internacional, quienes se dedican al emprendimiento tecnológico en América Latina están al mismo nivel de regiones consideradas potencias como Asia.

"En mi época no había tantos programas ni apoyos para el emprendimiento", indicó el fundador de YABT, que en siete años ha recibido más de 10.000 proyectos.

Como apoyo al emprendimiento regional, YABT impulsará en la Cumbre de las Américas que se realizará en abril próximo en Panamá el Foro de Jóvenes de las Américas, donde se expondrán nuevas ideas y proyectos a los mandatarios asistentes, principalmente de temas de nutrición, ciencia y tecnología.

Durante la cumbre también se llevará a cabo la fase final de TIC Américas, una competencia de negocios de alto impacto en la que participan representantes de 17 países con el propósito de desarrollar un nuevo plan de acción para masificar recursos y proyectos para los emprendedores.

En Colombia, YABT lidera iniciativas de alto impacto como el Ecoreto o el Ecochallenge que buscan soluciones innovadoras para problemas del medioambiente, agua y tecnología sostenible.

"Los emprendimiento de alto impacto tienen una aplicación de tecnología y nuevas ideas, lo que tiene impacto para llegar a nivel mundial y convertirse en un negocio grande", concluyó

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EFE